Preguntas frecuentes
¿Qué Garantías me da SOLINCA?
Las garantías que aporta SOLINCA es el estricto cumplimiento de las Leyes que regulan el marco de la construcción y promoción de inmuebles, fundamentalmente el sometimiento a la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, y a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Percepciones de Cantidades Anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
¿Cómo me garantiza SOLINCA las cantidades entregadas a cuenta?
Cumpliendo la Ley 57/1968, de 27 de julio sobre Percepciones de Cantidades Anticipadas en la construcción y venta de viviendas y la Disposición Adicional Primera de la LOE, SOLINCA garantiza, por medio de seguro o aval bancario solidario, la devolución de las cantidades percibidas a cuenta mas los intereses legales en el caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos en contrato, siempre que el cliente comprador optase por la resolución.
¿Qué es la LOE?
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, es la Ley de Ordenación de la Edificación y regula el proceso de edificación determinando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios.
¿Qué establece fundamentalmente la LOE?
Establece la responsabilidad de los agentes que intervienen en el proceso de edificación por los daños ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados en la Ley.
¿Qué es el Seguro Decenal?
La LOE obliga al promotor a constituir un seguro que garantice durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
¿Qué gastos ocasiona la compra de una vivienda nueva?
Como norma general, los gastos e impuestos de la compra de una vivienda son los siguientes: IGIC, actos jurídicos documentados, gastos notariales y gastos registrales.
¿Qué es el IGIC?
El Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Actualmente el tipo es del 5%.
¿Cuando se paga el IGIC a la promotora?
El IGIC se va abonando en todos los pagos que se hacen a la promotora, en la proporción en que estos se van realizando, y la promotora lo liquida a la Hacienda Pública.
¿Qué son los AJD?
El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es el tributo que grava los actos formalizados en documento público. El tipo actual es del 0,75 % del valor de la compraventa y de la responsabilidad hipotecaria.
¿Qué deducciones tengo por la compra de vivienda habitual?
De forma genérica, la deducción es del 15 % sobre la base de la desgravación y hasta 9.015 euros anuales por declaración.
El Gobierno planea suprimir las deducciones de la vivienda habitual a partir de 2011 para las rentas superiores a 24.000 euros y solo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015 euros los que tengan rentas inferiores a 17.000 euros. Para los que hayan comprado la vivienda hasta diciembre de 2010 esta ley no les afectará.
¿Qué es la cuenta vivienda?
Es una cuenta de ahorro especial cuya finalidad es la adquisición de vivienda habitual. Esta cuenta permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la 1ª vivienda habitual.
¿Cuando tengo que comprar?
La compra se ha de resolver en un plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre 2008 y 2010 disponen de una prorroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué gastos genera una hipoteca?
Genera gastos de tasación, comisión de apertura, gastos de escritura hipotecaria e impuesto sobre actos jurídicos documentados.
¿Es obligatorio contratar seguros al constituir una hipoteca?
Es obligatorio contratar un Seguro de Continente contra Incendios y mantenerlo durante toda la vida del préstamo. En este seguro figurará como primer beneficiario la entidad acreedora dónde haya formalizado su hipoteca, y tendrá que contratarlo por el valor de la vivienda, según tasación, descontando el valor del suelo. Conviene asegurar también el contenido de la vivienda, para estar cubierto ante cualquier incidencia.
Por otro lado es recomendable contratar un Seguro de Vida con la cobertura del capital pendiente durante toda la vida del préstamo, ya que en caso de fallecimiento, dicho préstamo quedaría automáticamente amortizado, eximiendo de dicha responsabilidad a sus herederos.


